UNAM

Quiénes somos

El Consejo Asesor en Tecnologías de Información y Comunicación es un órgano colegiado que se encarga de:

  1. I. Establecer los lineamientos sobre los que se deberán elaborar los planes estratégicos de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) dentro de la Universidad;
  2. II. Sugerir políticas que orienten, apoyen y contribuyan a justificar las decisiones referentes al desarrollo, adquisición, administración y uso de TIC en la Universidad;
  3. III. Crear comisiones especiales o permanentes a fin de llevar a cabo investigaciones, encuestas y otros estudios que permitan a los consejeros obtener la información que requieran para fundamentar sus opiniones y sugerencias;
  4. IV. Promover iniciativas para mantener actualizada la información referente a los recursos informáticos de la Universidad, incluyendo hardware, software, laboratorios de cómputo, convenios con proveedores y con otras organizaciones, e infraestructura de comunicaciones, entre otros, y
  5. V. Promover la búsqueda de recursos especiales universitarios y extrauniversitarios para apoyar el desarrollo de TIC en la Universidad.

El Consejo está integrado por:

  1. I. El Rector, quien fungirá como su Presidente;
  2. II. El Secretario General; quien suplirá al Presidente en caso de ausencia;
  3. III. El Director General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación; quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
  4. IV. Seis consejeros nombrados y removidos libremente por el Rector, de las siguientes instancias universitarias:
    1. a. Sistema de Bachillerato;
    2. b. Escuelas Nacionales y Facultades en Ciudad Universitaria;
    3. c. Facultades de Estudios Superiores;
    4. d. Campi universitarios foráneos;
    5. e. Institutos y Centros de investigación, y
    6. f. Dependencias administrativas.
  5. V. Dos vocales representantes expertos de entidades externas, los cuales tengan reconocida madurez en el uso amplio e intensivo de TIC, quienes contarán con voz.

Los consejeros señalados en las fracciones IV y V, durarán en su encargo un periodo de dos años, pudiendo ser nombrados por otro periodo igual.